El día 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo (conocido como “home office”), reformas que entraron en vigor a partir del 12 de enero del presente año.
Dentro de los aspectos esenciales de la Reforma a la LFT se encuentran los siguientes:
1.REQUISITOS.
Para ser considerado como teletrabajo, deberá desarrollarse el trabajo más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador o en el domicilio elegido por el trabajador.
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Se establece que el Contrato de Trabajo para empleados bajo la modalidad de teletrabajo, además de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LFT, deberá contener:
La modalidad de teletrabajo formará parte del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos Contratos a cada uno de los trabajadores que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Los patrones que no cuenten con un CCT deberán incluir el teletrabajo en su Reglamento Interior de Trabajo (RIT).
2. OBLIGACIONES PARA EL PATRÓN Y LOS TRABAJADORES EN MODALIDAD DE TELETRABAJO.
Se establecen como obligaciones de los patrones, las siguientes:
Se establecen como obligaciones de los trabajadores, las siguientes:
3. OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES.
El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor.
Asimismo, las partes tendrán el derecho de reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
Se establece que deberá garantizarse el derecho a la intimidad de los empleados bajo la modalidad de teletrabajo, por lo que los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo.
Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados bajo la modalidad de teletrabajo, serán establecidas por la STPS mediante una Norma Oficial Mexicana (NOM), misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
4. INSPECTORES DE TRABAJO.
Se establecen como nuevas atribuciones y deberes especiales de los Inspectores de Trabajo los siguientes:
5. VIGENCIA Y PLAZOS.
El Decreto entró en vigor el 12 de enero de 2021, es decir, al día siguiente al de su publicación en el DOF.
Se establece un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de referencia, para que el Poder Ejecutivo Federal publique la NOM que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.
Será importante y necesario que las empresas modifiquen los Contratos de Trabajo, CCT, RIT, Políticas y otros documentos más, a fin de garantizar el cumplimiento a la citada Reforma, por lo que nos ponemos a sus órdenes para asesorarlos sobre este tema.
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