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1 de marzo de 2021
Publicado por Roberto Bravo en 8 de marzo de 2021
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Razones por las que tu cuenta de banco puede estar bloqueada.

De manera reciente, se ha vuelto muy común que las instituciones financieras bloqueen las cuentas bancarias de las personas sin previo aviso y, peor aún, que no expliquen las razones por las que hicieron el bloqueo.

Por lo tanto, resulta de vital importancia que las personas conozcan las posibles razones por las que esto puede suceder, a efecto de que estén en posibilidades corregir la situación y solicitar el desbloqueo de sus cuentas.

A continuación, explicaremos las razones más comunes por las que una cuenta bancaria suele ser bloqueada, las cuales, se agrupan en tres categorías:

1. Relacionadas a las “Facultades de comprobación de las autoridades fiscales”.

Es un hecho innegable que las autoridades fiscales están facultadas para requerir y revisar la contabilidad de los contribuyentes, a fin de comprobar que han cumplido con sus obligaciones fiscales, así como para investigar la posible comisión de delitos fiscales (artículo 42 del Código Fiscal Federal).

En ese sentido, resulta lógico que cualquier conducta que realice un contribuyente que busque impedir que las autoridades fiscales ejerzan dichas facultades deba ser sancionada. Al respecto, en los artículos 40 y 40-A del Código Fiscal de la Federación, podemos encontrar las siguientes conductas sancionadas:

  • Por impedir el inicio o desarrollo de sus facultades (ej. Impedir que la autoridad ingrese a tu domicilio a realizar una visita domiciliaria).
  • Cuando el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, abandone el domicilio sin presentar el aviso correspondiente o se ignore su domicilio.
  • En los casos en que, ya iniciadas las facultades de comprobación, exista un riesgo inminente de que el contribuyente oculte, enajene o dilapide sus bienes.

A efecto de profundizar, conviene detenernos en el segundo, pues es el más común de todos. Al respecto, escribiré tres situaciones típicas que encuadran el mencionado supuesto:

  1. Una persona física (no trabajador/asalariado) comienza un negocio y, sin darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, comienza a recibir depósitos bancarios mensuales de $15,000 o mayores.
  2. El contribuyente se cambia de domicilio y se olvida de presentar el aviso correspondiente.
  3. En ocasiones menos comunes, las autoridades fiscales no encuentran el domicilio buscado y se limitan a declarar al contribuyente como “no encontrado”.

Ante las anteriores conductas, las autoridades fiscales están facultadas para embargar precautoriamente los depósitos bancarios que tenga el contribuyente a su nombre en alguna entidad financiera.

El monto del embargo se calculará según la determinación provisional de adeudos fiscales. En otras palabras, las autoridades fiscales realizan un estimado de las utilidades del contribuyente por los que proceda el pago de contribuciones y embargan una cantidad equivalente.

Una vez realizado el embargo precautorio, las autoridades fiscales proceden a ejercer sus facultades de comprobación con la documentación que tengan a su disposición (incluso sin la presencia del contribuyente, cuando sea el caso) y, al concluir la revisión, embargan definitivamente los depósitos bancarios.

 

2. Relacionadas al “cobro de créditos fiscales”.

Similar a los supuestos del punto anterior, es evidente que las autoridades fiscales pueden exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados por el contribuyente.

Por lo tanto, cualquier acción u omisión de un contribuyente que pretenda evitar que las autoridades fiscales cobren dichos créditos fiscales será sancionada. Al respecto, existen los siguientes supuestos:

  • Cuando el contribuyente haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la resolución determinante del crédito fiscal.
  • El contribuyente se oponga a la notificación de la determinación del crédito fiscal.
  • El contribuyente tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén.

A diferencia de la primera categoría, estas conductas se realizan después de ejercidas las facultades de comprobación, no antes.

Como consecuencia de las mencionadas conductas, las autoridades fiscales trabarán un embargo precautorio sobre los bienes del contribuyente (normalmente los depósitos bancarios).

Cabe mencionar que en ningún caso se podrán embargar precautoriamente los depósitos bancarios por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales. Lo anterior, siempre y cuando previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.

Posterior al embargo precautorio, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento correspondiente y, cuando el crédito fiscal se vuelva exigible, el embargo se convertirá en definitivo y se aplicará el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

 

3. Relacionadas con “delitos”.

De la tercera categoría, se debe señalar que las cuentas bancarias pueden ser bloqueadas cuando existan sospechas fundadas de que un contribuyente está realizando operaciones relacionadas con terrorismo, terrorismo internacional y operaciones con recursos de procedencia ilícita .

En estos casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluye el nombre del contribuyente dentro de la “lista de personas bloqueadas”; esta lista es de carácter confidencial y únicamente se comparte con las instituciones financieras.

Así, una vez incluido el nombre de un contribuyente en esta lista, las instituciones financieras están obligadas a suspender inmediatamente cualquier operación o servicio que presten a dicho contribuyente.

Por último, se aconseja al lector que, en caso de un bloqueo de cuentas bancarias, el primer paso será acudir su ejecutivo de cuenta a solicitar información sobre el bloqueo. Si bien, el ejecutivo de cuenta puede tardar en dar una respuesta (pues estos trámites normalmente se realizan a través de las oficinas centrales), hay que recordar que las entidades financieras en ningún caso podrán negar al contribuyente la información acerca de la autoridad fiscal que ordenó el aseguramiento, lo anterior, lo dispone el artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación.


[1] Para efectos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entiende que son producto de una actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

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Roberto Bravo
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